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Presentación CE

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El Marcado CE es una normativa europea de obligado cumplimiento desde el 01/02/2010, que afecta a todos los fabricantes de ventanas.

ROCHEBER cumple escrupulosamente con la norma desde antes que entrara en vigor la ley, etiquetando todas sus ventanas, cumpliendo con el CPF (control de producción en fábrica), aportando los certificados de ensayos oficiales y las declaraciones de conformidad de todas nuestras series, facilitando a nuestros clientes con ello, toda la labor que conlleva el Marcado CE.

¿De donde viene el marcado CE?

El Marcado CE nace a partir de las Directivas de Nuevo Enfoque, en particular de la directiva 89/106/CEE del consejo del 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros sobre productos de construcción. Esta directiva es modificada por la directiva 93/68/CEE del Consejo del 22 de julio de 1993.

Directivas 89/106/CEE y 93/68/CEE

Mediante estas directivas de nuevo enfoque, se buscan alcanzar dos puntos principales:

· Que los productos de construcción tengan unos requisitos esenciales. Estos vienen reflejados en el ANEXO II de la directiva 89/106/CEE.

· Asegurar la libre circulación de mercancías a lo largo de la Unión Europea.

· Los requisitos esenciales que marca la directiva, busca que en las obras, tanto de edificación como de ingeriría civil no se comprometa la seguridad de las personas ni del entorno es su construcción y durante su uso. Para lo que marca pautas en los siguientes aspectos:

 

  • Resistencia mecánica y estabilidad: Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que las cargas a las que puedan verse sometidas durante su construcción y utilización no pueda comprometer la seguridad en la misma.
  • Seguridad en caso de incendio: Se de la seguridad necesaria de modo que el fuego no se propague, la estructura se mantenga estable durante un tiempo determinado y que la gente que se encuentre en el interior pueda ser evacuado o rescatada.
  • Higiene, salud y medio ambiente: Las obras deben proyectarse y construirse de forma que no supongan una amenaza para la higiene o para la salud de sus ocupantes o vecinos.
  • Seguridad de utilización: Las obras deben proyectarse y construirse de forma que su utilización o funcionamiento no supongan riesgos inadmisibles de accidentes.
  • Protección contra el ruido: Las obras deben proyectarse y construirse de forma que el ruido percibido por los ocupantes no suponga un riesgo para la salud y les permita dormir.
  • Ahorro de energía y aislamiento térmico: Las obras deberán proyectarse y construirse de forma que la cantidad de energía necesaria para su utilización sea moderada.

 

Los productos de construcción cuando son puestos en el mercado, dependiendo de la situación geográfica, climatológica, etc. no tienen por qué estar preparados para cumplir las exigencias de seguridad, energéticas, de protección contra el ruido, etc. por lo que se determina el Marcado CE donde se especificarán las características técnicas de los productos.